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Información

Las fiestas de Moros y Cristianos de Mutxamel ya son de Interés Turístico Autonómico

Mutxamel, un pequeño municipio de la huerta alicantina, pero grande de corazón, está de celebración. Sus fiestas grandes, las Fiestas de Moros y Cristianos han sido declaradas de Interés Turístico Autonómico. Este acto se hizo oficial el 16 de noviembre cuando se publicó la resolución en el DOGV. Estas fiestas en Honor a la Mare de Deu de Loreto, dan un paso más, después de declararse de interés Turístico Provincial en 2008.

Se ha conseguido obtener este reconocimiento para Mutxamel y sus fiestas patronales, ya que son uno de las mejores señas de identidad del municipio. Más de 150 años de historia, su originalidad y diversidad de actos, el número de participantes en los desfiles y la capacidad de atracción de visitantes, han sido los garantes de esta distinción.

Las Fiestas de Moros y Cristianos suponen una manifestación de sus valores culturales y de su tradición popular. Se ha tenido también en cuenta especial consideración etnológica y con una gran importancia como atractivo turístico para la localidad.

Esta declaración coincide con el 30 aniversario del himno de fiestas que data del año 1990. La letra de este himno es de Francisco Pastor Vidal y música de José Sala Torregrosa. Como dice el himno «alce la meua copa, descanse l´espasa i brinde per tu, no canvies Mutxamel».

Este año como muchas otras fiestas, no pudieron celebrarse. Unas fiestas que se celebran todos los años del 7 al 12 de septiembre donde se vuelca prácticamente toda la población del municipio.

Cartel de las fiestas de Mutxamel 2020 "en Casa"

Requisitos para declarar una Fiesta de interés turístico autonómico

Según información incluida en el procedimiento para la formalización de una Fiesta a interés turístico autonómico, las fiestas patronales de Mutxamel cumplen los siguientes puntos:

  • Tradición popular. El motivo de la celebración deberá tener arraigo popular demostrado en el ámbito correspondiente.
  • Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella que, en sus elementos esenciales, contenga aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades y, en consecuencia, sea fiel reflejo de la idiosincrasia y particular sentir de quienes la protagonicen y presente innovaciones de entidad tal que la reputen como excepcional.
  • Valor cultural, gastronómico, lúdico-festivo o medio ambiental.
    • Los valores culturales se manifiestan tanto en eventos religiosos como artísticos, y también en aquellos supuestos en los que media como escenario un bien declarado de interés cultural.
    • El valor gastronómico concurre en aquellas manifestaciones típicas que impliquen tanto la elaboración como la exposición, degustación y venta de alimentos y bebidas propios de una determinada zona de la Comunidad Valenciana. Asimismo, está presente en aquellos casos en que se festeja el cosechado, recolección o vendimia de un determinado producto, siempre que sea de relevancia para la economía del lugar.
    • El carácter lúdico-festivo se apreciará en aquellos supuestos en los que en la fiesta prevalezca un talante alegre y desinhibido, gozoso y de celebración, o implique la práctica de algún juego popular.
    • El valor medioambiental se apreciará en aquellas celebraciones en las que medie, como elemento central de las mismas, la exaltación de la naturaleza o su celebración tenga lugar en entornos naturales de singular belleza o peculiaridad.
    • Podrá considerarse la concurrencia de valores de índole diferente a la señalada anteriormente, siempre que contribuyan a descubrir la cultura y las tradiciones populares.
  • Antigüedad mínima. La fiesta o acontecimiento a que se refiere la petición habrá de tener una antigüedad de, al menos, quince años, oficialmente acreditada por organismo o entidad competente en la materia. No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de la Comunitat Valenciana o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de diez años.
  • Capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración, que, en todo caso, deberá acreditarse según la calificación de la fiesta cuyo reconocimiento se solicite.
  • Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.
Fiestas de Moros y Cristianos de Mutxamel